Reglamentos del juego Triple Zamorano


Triple Zamorano
1. EL JUEGO:

1.1 Este reglamento tiene por objeto establecer las condiciones que regirán el juego TRIPLE ZAMORANO, cuyas características y modalidades se especifican más adelante.

1.2 El hecho de participar en el juego implica por parte del jugador, su aceptación y su adhesión a las normas previstas en el reglamento del juego TRIPLE ZAMORANO que estén vigentes para la fecha del sorteo respectivo.

1.3 Para la comercialización de las diferentes modalidades de juego y medios de apuesta del juego TRIPLE ZAMORANO patrocinado por INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) utilizará un software de venta el cual se encuentra o será suministrado a los distintos centros de apuestas.

2. CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO:

2.1 A los efectos de este juego, se establecen las siguientes definiciones preliminares:
a) TRIPLE: Número integrado por tres (3) dígitos donde cada dígito va del cero (0) al nueve (9) ambos inclusive.

b) SIGNO: Se refiere a un signo zodiacal y son doce (12), a saber: ARIES, TAURO, GÉMINIS, CÁNCER, LEO, VIRGO, LIBRA, ESCORPIO, SAGITARIO, CAPRICORNIO, ACUARIO y PISCIS.

2.2 Durante la celebración de cada sorteo se cantarán: TRIPLE ZAMORANO: Este es un juego de lotería con premios fijos, que consiste en la extracción al azar de tres (3) números de una máquina o equipo de sorteo, que formará una combinación ganadora de tres (3) dígitos comprendidos entre el (000) al (999), ambos inclusive. ASTRO ZAMORANO: Es un triple más un signo, el cual consiste en la extracción al azar de tres (3) números comprendidos entre el (000) al (999), ambos inclusive, y un signo zodiacal cada uno debidamente identificado, los cuales son: ARIES, TAURO, GÉMINIS, CÁNCER, LEO, VIRGO, LIBRA, ESCORPIO, SAGITARIO, CAPRICORNIO, ACUARIO y PISCIS.

2.3 Cuando el jugador apueste al juego TRIPLE ZAMORANO, se le entregará el ticket‐ recibo correspondiente que le servirá como único comprobante válido para cobrar el premio respectivo si resultase ganador.

2.4 Cada jugada aparecerá en el anverso del ticket‐ recibo, impreso horizontalmente en una misma línea. El apostador podrá realizar una o más jugadas en un mismo ticket‐ recibo y cada una de ellas con su respectiva apuesta independiente, y aparecerá impresa horizontalmente una debajo de la otra.

2.5 El ticket‐ recibo del juego TRIPLE ZAMORANO tendrá en el anverso:
• Nombre, R.I.F. y Dirección del Centro de Apuesta.
• R.I.F. y Dirección del Comercializador.
• Rif. Operador.
• R.I.F. y Nombre de la Lotería.
• Fecha, Hora y Número del Ticket.
• Nombre del Producto, Hora del Sorteo y Número del Sorteo.
• Leyenda de las jugadas: Triple Zamorano 12, Triple Zamorano 4, Triple Zamorano 7, Astro Zamorano 12, Astro Zamorano 4, Astro Zamorano 7, Terminal Astro Zamorano 12, Terminal Astro Zamorano 4, Terminal Astro Zamorano 7.
• Monto en bolívares (Bs.) de cada una de las apuestas.
• Monto Total en bolívares (Bs.) de todas las apuestas realizadas.
• Caducidad del ticket‐ recibo.
• Código de Autorización.

2.6 Se define CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN al código alfanumérico, único e irrepetible, que identifica y certifica que la apuesta pretendida por el apostador ha sido autorizada y registrada por el Operador, lo que le confiere valor legal. En consecuencia, a los efectos del control que deben ejercer los Organismos competentes, el CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN es el único elemento que valida la Apuesta. Por lo tanto, a los efectos de control antes mencionados, éste código pasa a ser un “Código de Validación” para dichos órganos administrativos. Este Código de Autorización debe obligatoriamente:
a) Estar impreso en el medio de apuesta. Artículo Único: El medio de apuesta de Lotería autorizado – Ticket de Juego –estará conformado como una factura de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Providencia Administrativa N° 0102, de fecha 22 de octubre de 2009 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.290, de fecha 22 de octubre de 2009.

3. PRECIO DE LA JUGADA:

3.1 El monto mínimo de apuesta establecido en cada jugada que se realice para cualquiera de las modalidades es de: un bolívar (Bs. 1,00).

3.2 El monto máximo de apuesta será establecido en cada jugada.

3.3 Previa aprobación de Del INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) se podrá modificar el monto de la apuesta mínima de las jugadas y el monto de los premios en las distintas modalidades del juego TRIPLE ZAMORANO.

4. PREMIOS PARA LA MODALIDAD DE TRIPLE ZAMORANO:

4.1 ACIERTOS DEL TRIPLE ZAMORANO: Si en una misma jugada correspondiente a esta modalidad e impresa en una misma línea horizontal, el TRIPLE ZAMORANO escogido por el apostador coincide respectivamente con el TRIPLE (único) cantado en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) por cada Bolívar apostado. (Bs. 1,00)

5. MODALIDAD COLA:

Se define como los dos (2) dígitos del número triple que forman su extremo derecho, leídos de izquierda a derecha. Para completar una jugada en esta modalidad, el apostador deberá escoger la COLA del TRIPLE ZAMORANO para un determinado sorteo con su día, fecha y hora correspondientes. En esta modalidad cada jugada aparecerá en el anverso del ticket‐ recibo, impreso horizontalmente en la misma línea e indicando: el identificador de la jugada, la COLA del TRIPLE ZAMORANO seleccionada por el jugador y el monto de la apuesta correspondiente a esa jugada. Si el apostador hiciese dos (2) o más jugadas en esta modalidad en un mismo ticket‐ recibo, ellas serán independientes entre sí, aparecerán impresas horizontalmente una debajo de la otra y cada una tendrá su monto de apuesta en bolívares.

6. PREMIOS DE LA MODALIDAD COLA:

6.1 ACIERTOS DE LA COLA DEL TRIPLE ZAMORANO: Si en una misma jugada correspondiente a esta modalidad e impreso en una misma línea horizontal, la COLA del TRIPLE ZAMORANO escogida por el apostador coincide con la COLA del TRIPLE ZAMORANO cantado en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará Sesenta Bolívares (Bs. 60,00) por cada Bolívar apostado (Bs. 1,00)

7. MODALIDADES DEL JUEGO PARA LA SECCIÓN “ASTRO ZAMORANO”:

TRIPLE Y SIGNO: Para completar una jugada en esta modalidad, el jugador deberá escoger un TRIPLE y un SIGNO de la sección “ASTRO ZAMORANO” para un mismo sorteo con su día, fecha y hora correspondientes. En esta modalidad cada jugada aparecerá en el anverso del ticket‐ recibo, impreso horizontalmente en la misma línea e indicando: el identificador de la jugada, el TRIPLE y el SIGNO seleccionados por el jugador y el monto de la apuesta correspondiente a esa jugada. Si el apostador hiciese dos (2) o más jugadas en esta modalidad en un mismo ticket‐ recibo, ellas serán independientes entre sí, aparecerán impresas horizontalmente una debajo de la otra y cada una tendrá su monto de apuesta en bolívares.

8. PREMIO DE LA MODALIDAD TRIPLE Y SIGNO:

Si en una misma jugada correspondiente a esta modalidad e impresa en una misma línea horizontal, el TRIPLE y el SIGNO escogidos por el apostador coinciden respectivamente con el TRIPLE y el SIGNO cantados para la sección “ASTRO ZAMORANO” en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará seis mil Bolívares (Bs. 6000,00) por Bolívar apostado (Bs. 1,00).

9. MODALIDAD COLA Y SIGNO:

Se define COLA como los dos (2) dígitos del número triple que forman su extremo derecho, leídos de izquierda a derecha. Para completar una jugada en esta modalidad, el apostador deberá escoger la COLA del TRIPLE y el SIGNO de la sección “ASTRO ZAMORANO” para un determinado sorteo con su día, fecha y hora correspondientes. En esta modalidad cada jugada aparecerá en el anverso del ticket‐ recibo, impreso horizontalmente en la misma línea e indicando: el identificador de la jugada la COLA del TRIPLE y el SIGNO seleccionada por el jugador y el monto de la apuesta correspondiente a esa jugada. Si el apostador hiciese dos (2) o más jugadas en esta modalidad en un mismo ticket‐ recibo, ellas serán independientes entre sí, aparecerán impresas horizontalmente una debajo de la otra y cada una tendrá su monto de apuesta en bolívares.

10. PREMIO MODALIDAD COLA Y SIGNO:

Si en una misma jugada correspondiente a esta modalidad e impreso en una misma línea horizontal, la COLA del TRIPLE y el SIGNO escogidos por el apostador coinciden respectivamente con la COLA del TRIPLE y el SIGNO cantados para la sección “ASTRO ZAMORANO” en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) por Bolívar apostado (Bs. 1,00).

11. CONDICIONES PARA LA VENTA DE JUGADAS:

11.1 Las jugadas deberán realizarse en los medios de apuestas y a través de unidades de comercialización autorizados por la operadora. Se consideran apuestas validas; aquellas que tengan un cogido de autorización siendo este un código alfanumérico, único e irrepetible, que identifica y certifica que la apuesta pretendida por el apostador ha sido autorizada y registrada por el Operador y sistema central de recepción de data INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA).

11.2 Las Unidades de Comercialización autorizadas para la venta del Juego TRIPLE ZAMORANO solo estarán ubicadas en los Centros de Apuestas que se encuentren debidamente registrados ante la Comisión Nacional de Loterías (CONALOT) y que emitan medios de apuestas con su respectivo Código de Autorización.

11.3 Los vendedores de ticket‐ recibos tiene la total responsabilidad de las operaciones a su cargo. En consecuencia, la INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) quedará exenta de cualquier reclamación derivada de su operación.

11.4 So pena de nulidad, y por no tener capacidad plena de negociar, los menores de dieciocho (18) años no podrán adquirir tickets‐ recibos del juego; en consecuencia tampoco podrán participar como jugadores, ni cobrar premios.

12. CELEBRACIÓN DE SORTEOS Y PLAZOS:

12.1 Los sorteos del juego se realizarán los días LUNES, MARTES, MIÉRCOLES, JUEVES, VIERNES y SÁBADO en los siguientes horarios: 12:00 M. ‐ 04:00 P.M. y 07:00 P.M., y el DOMINGO 07:00 P.M.

12.2 Los sorteos se realizarán en presencia de un Funcionario o Notario Público, quien dará fe pública de lo realizado y dejará constancia de su veracidad en el acta correspondiente. Los resultados de los sorteos serán informados al público por cualquier servicio de telecomunicaciones o medios de comunicación social nacional o regional. En caso de que se decida realizar los sorteos en día u hora diferentes, se hará previa notificación el INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA), lo participará oportunamente.

12.3 Los sorteos serán ejecutados de acuerdo con los sistemas de realización de juego legalmente permitidos o autorizados por los organismos competentes.

12.4 Durante la ejecución de cada sorteo, el resultado será válido sólo cuando se posesionan y se mantengan en sus correspondientes celdas los números o signos, permitiendo al Notario Público la lectura clara y precisa del número o signo sorteado, del cual dará fe pública.

12.5 Los sorteos se realizarán en el horario establecido en el ítem 12.1 del presente reglamento, en el caso de que alguno de los sorteos no pueda realizarse por causa sobrevenida de fuerza mayor, caso fortuito, o deba interrumpirse durante el curso de su ejecución, su celebración o continuación se realizará cuando cesen dichas circunstancias.

12.7 Concluido el sorteo, se dejará constancia de su resultado en el acta respectiva que será firmada por el representante de Del INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) por el Notario u otro funcionario público que lo haya presenciado. En caso de ausencia del representantes de Del INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) firmarán el acta dos (2) personas escogidas entre las asistentes como testigos del acto.

13. NORMAS PARA LA CANCELACIÓN DE PREMIOS:

13.1 Solamente participarán en el sorteo respectivo los tickets‐ recibos del Juego, TRIPLE ZAMORANO emitidos por los puntos de venta y máquinas de juego cuyas comercializadoras estén debidamente autorizadas por Del INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) con todos sus requisitos formales.

13.2 No tendrán validez los ticket‐ recibos ilegibles, dudosos, perforados o con raspaduras que no permitan su clara identificación, ni los que presenten enmiendas, roturas, adulteraciones, alteraciones o signos no autorizados, ni los que se presenten incompletos o que no tengan cualquier línea establecida en el ítem 2.5 o que no sean emitidos por los puntos de venta y máquinas de juego autorizadas por INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA)

13.3 Para el pago de un premio será indispensable la entrega del ticket‐ recibo original y una vez constatada su validez se exigirá el cumplimiento de las normas previstas en este Reglamento. Para cobrar un premio, todo ganador deberá presentar los documentos de identificación que le sean exigidos por las comercializadoras que estén debidamente autorizadas por INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA)

13.4 Los premios mayores a Bs. 200 sólo serán pagados y/o entregados a la persona natural que sea portadora legítima del ticket‐ recibo ganador, cuyos nombres y apellidos, número de cédula o pasaporte, firma y huella digital deberán aparecer claramente en el reverso del mismo, sin perjuicio que del INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) pueda exigir el cumplimiento de estos requisitos en caso de premios menores a dicho monto. En ningún caso se entregarán ni pagarán premios a nombre de otras personas naturales, personas jurídicas, ni de comunidades.

13.5 En cada modalidad, los aciertos sólo dan derecho al ganador a un (1) premio por jugada.

13.6 INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) no asumirá obligaciones por convenios concertados con terceros por las personas que presenten al cobro ticket‐ recibos ganadores.

13.7 En ningún caso los premios del juego TRIPLE ZAMORANO generarán intereses ni estarán sujetos a corrección monetaria ni ajustes por inflación.

13.8 En caso de surgir cualquier duda o controversia INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) y los apostadores, se someterán única y exclusivamente para todos los efectos, a lo que se establezca en el Reglamento del juego TRIPLE ZAMORANO que esté vigente en la fecha del sorteo respectivo y a lo que conste en el acta del sorteo correspondiente.

14. RECLAMACIONES:

14.1 Los apostadores que se consideren con derecho a reclamo, deberán dirigirse personalmente al Centro de Apuestas donde hicieron su jugada y éste canalizará el reclamo ante el Comercializador respectivo.

14.2 Para que se admita el reclamo, el ticket‐ recibo deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento.

14.3 El interesado deberá consignar el ticket‐ recibo original objeto de reclamación y fotocopia de su cédula de identidad o pasaporte, así como llenar y firmar el formulario de reclamación correspondiente, donde igualmente deberá estampar sus huellas digitales. Adjuntar el formulario de reclamo.

14.4 INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) se reserva el derecho de iniciar la acción penal correspondiente en caso de presumir que el ticket-recibo presentado al cobro o sometido a reclamo haya sufrido alguna alteración o falsificación.

14.5 INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) no asumirá responsabilidad alguna en caso de error en los datos registrados en el formulario de reclamación.

15. CADUCIDAD:

15.1 El derecho a cobrar los premios correspondientes al “TRIPLE ZAMORANO”, caducará a los cinco (5) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha del sorteo a que corresponda el número ganador o ganadores. Este lapso podrá ser modificado por del INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) cuando lo crea conveniente, a cuyo efectos se hará previamente el aviso correspondiente.

15.2 Queda entendido y convenido que en el caso de transcurrir el lapso de caducidad a que se refiere esta cláusula y no se hayan presentado reclamantes, no existirá ninguna manera posible ni legal de hacer efectivo el premio.

16. DERECHO A LA PUBLICIDAD:

16.1 Los ganadores de premios del juego TRIPLE ZAMORANO para que puedan materializar el cobro del respectivo premio, quedan sujetos y obligados a la publicidad que le sean requeridas por del INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) y sin que esto le confiere a exigir algún tipo de pago o compensación de alguna naturaleza.

16.2 Todo ganador de un premio mayor a Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00) deberá prestarse gratuitamente para la publicidad que se requiera a fin de ser promocionado como ganador de un premio del juego TRIPLE ZAMORANO, sin perjuicio INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) también pueda exigir el cumplimiento de estos requisitos en caso de premios menores a dicho monto. El ganador acepta que hasta tanto no haya cumplido con los requerimientos publicitarios, el pago del premio permanecerá suspendido.

17. RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS:

Del INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) no asume obligación alguna por convenios concertados por terceros, relacionados con el juego “TRIPLE ZAMORANO”.

18. CLAUSULA DE ADHESION:

Queda expresamente entendido y convenido que la participación en este juego “TRIPLE ZAMORANO” implica de pleno derecho para el participante o apostador el conocimiento total de este reglamento y, en consecuencia, su adhesión a todas y cada una de las normas del presente reglamento del juego. Por ser un documento pre-elaborado, el participante o apostador no puede sugerir o requerir modificación alguna.

19. DISPOSICIONES FINALES:

19.1 La Operadora, previa aprobación de del INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) podrá modificar total o parcialmente este reglamento y lo informará al público por un medio de comunicación social escrito de circulación nacional, según lo estipulado en el Artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.480, de fecha 17 de julio de 2006.

19.2 Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por un medio de comunicación escrito de circulación nacional y deroga el reglamento anterior a éste. Este Reglamento ha sido aprobado por Del INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) tal como consta en Acta N° 46 de Reunión de la Junta Directiva fecha 10 de Octubre de 2014.